Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de Oficio la Sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee "(...) se REPONE la presente causa al estado de dar cumplimiento a las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión de la Demanda; en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que practique las citaciones y notificaciones previamente ordenadas, así mismo continúe con la consecución del procedimiento en la presente Demanda de Nulidad por Vías de Hecho interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada. Así se decide. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓ.....