Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativa de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Nacional Segundo para conocer de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por los ciudadanos NAIR ESMERALDA SILVA DE CARTAYA, WILLIAMS JOSÉ CARRILLO, NANCY JOSEFINA CARRILLO Y YAQUELIN CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.303.995, V-16.243.263, V-11.982.730 y V-9.698.986 respectivamente, asistidos por la abogada Ana Marina Rodríguez Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.654, contra: la Orden de Proceder y Atención N° MINHVI/VRPV/DTOCAPITAL/2020, dictada por la VICEMINISTRA DE REDES POPULARES DE VIVIENDA, así como contra el Contrato N° INSA-ADCT-DC-012-2025, Acta de Entrega de Llaves y Notificació.....