En fecha 19 de marzo de 2026, este Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante el cual declaró sobre el principio Iura Novit Curia, en referencia a lo promovido por los terceros interesados el cual expuso que: "(...) Por lo tanto, es necesario señalar que sólo son objeto de prueba los hechos, ya que el derecho está exento de ello, corresponde exclusivamente al juez de mérito su valoración y análisis, en la oportunidad de dictar decisión definitiva. Por lo que este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse, dado que no ha sido promovido medio de prueba alguno, ya que, la jurisprudencia y la normativa no constituyen medio de prueba. Así se decide. (...)", asimismo, se pronunció sobre la oposición ejercida por la parte demandante y expuso lo siguiente: "(...) En tal sentido, y visto lo anteriormente indicado por este Juzgado de Sustanciación en relación al Principio de Iura Novit Curia, y al aplicar la anterior premisa al caso sub iudice, este Órgano Sustanciador consider.....