TERCERO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Trabajo y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la cuestión previa prevista en el artículo 346 Ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil, o sea, la caducidad de la acción, opuesta por el Abo-gado EDISON RODRÍGUEZ LOVERA en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, contra la demanda interpuesto por el Abogado ARNALDO ZAVARCE PEREZ, como apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ ¿todos de las características que constan en autos-. Y así se decide.
Por cuanto la parte demandante resultó vencida en esta incidencia, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese a las partes mediante boletas de la presente decisión,.....