Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud hecha por la fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y la imposición de las medidas cautelares previstas en el literal ¿c¿ y ¿e¿ , consistente en la presentación cada quince (15) días ante este Tribunal hasta la celebración de la audiencia preliminar y la Prohibición de concurrir al CEPELLO o al IPECAA (Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal), tal como quedo establecido anteriormente en contra de la adolescente identidad omitida, Estas medidas son de cumplimiento inmediato hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Quedando las partes notificada de esta decisión.-
En la ciudad de Guanare, el día primero de febrero del año 2004.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL D.....