DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por la ACUSADA ROSS MARYURI VARGAS HERNÁNDEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolana, de 33 años de edad Cedula de Identidad N° 11.595.049, residenciada en la Calle 32, entre carrera 31 y 32 Casa N° 31-56 , Barquisimeto Estado Lara. En consecuencia se CONDENA a la ciudadana, ROSS MARYURI VARGAS HERNÁNDEZ ya identificada a cumplir la pena de CINCO (5) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia don el numeral 2° del artículo 62 “ajusdemR.....