DISPOSITIVA
Este Tribunal de control, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Otorga Medida Cautelar prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentarse cada Quince (15) días ante este Tribunal y Prohibición de Ausentarse o salir del Estado Lara. SEGUNDO: Líbrese al C.I.C.P.C y Comandancia de las FAPEL, dejando sin efecto la Orden de Captura. Y Así Se Decide.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, al Primer (1º) día del mes de Febrero de 2006. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.