Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 12-02-05, en favor del ciudadano JEAN CARLOS PULIDO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Chofer, soltero, de 18 años de edad, Cédula de Identidad N° 18.986.142, fecha de nacimiento 22-12-86, hijo de Carlos José Pulido y Deyis Marlene Rincón, residenciado en los Cortijos, avenidas principal de los cortijos, sector Andrés Bello, a cinco cuadras del dispensario Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal (Vigente para el momento de la comisión del delito) en perjuicio de la ciudadana Yalitza Josefina Labarca, todo el.....