En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden públio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente en virtud de lo antes expuestos. . E igualmente se hacen entrega de los escritos de pruebas consignados en apertura de audiencia preliminar Es todo. Terminó, se leyó y conformes firmanc. -