Por las consideraciones precedentes, la Jueza Temporal Quinta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano, ATTAWAY MARCANO RUIZ en su condición de Juez integrante de la sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme lo establece el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación N° GP01-R-07-00000230 . Publíquese, regístrese y notifíquese al juez inhibido. Devuélvase la presente actuación a los fines de que sea agregado al cuaderno principal.-