En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
CON LUGAR la cosa juzgada.
SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GERSON ANTONIO APONTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.243.313, contra la sociedad de comercio GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 26 de diciembre, bajo el Nº 45, Tomo 18-A.
Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.