Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Duodécimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 30 de enero de 2008, por el abogado LUIS RAUL MONTELL, abogados en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.926 en nombr4e y representación de la ciudadana YORLENE FREITES ROJAS, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° 13.833.605 en contra de I. M. G. CONSULTORES, S.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1988, bajo el Nº 2, Tomo 82-A Pro.; "MARIA CAROLINA DIAZ REGALADO, domiciliada en la ciudada de Caracas y titular de la cédula de identidad N° 10.339.882 y LUIS ALBERTO CO.....