´Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Quinto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: El Decaimiento de la Acción por Falta de Impulso Procesal, en el recurso interpuesto por la entidad de trabajo FOTO VILA Nº 01, C.A., en fecha 21 de enero de 2015, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0326-2012, DE FECHA 16 AGOSTO DE 2012, EMANADA DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS (DIRESAT) DISTRITO CAPITAL Y VARGAS órgano adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar a la parte recurrente de la presente decisión mediante cartel de notificación fijado en la cartelera de este Circuito Judicial, de conformidad con lo est.....