PRIMERO: Este tribunal se considera COMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada de conformidad con el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto este pronunciamiento, concerniente a la competencia del Tribunal, ha sido tardío, este Tribunal ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES RESPECTO DE ESTA SENTENCIA y le advierte a las mismas que una vez conste en autos la notificación de la última de las partes; al día de despacho siguiente comenzará a computarse el lapso para la interposición del respectivo recurso; y en caso de no ser ejercido el mismo o si siendo ejercido no se consignan por el recurrente las respectivas copias fotostáticas para su debida certificación, durante el lapso de tres (3) días de despacho, prescrito por la ley para interponer el recurso; se les advierte a las partes que, este Tribuna.....