/Este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal en función de control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano Olindo Antonio Noguera Olivar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la Medida de Coerción. En consecuencia, se declara igualmente extinguida la acción penal. Regístrese y Notifíquese a las partes y a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público, indicándole que el número de Causa en la Fiscalía corresponde al 13-F20-0316-05. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Arc.....