En mérito a las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar por improcedente la solicitud planteada por el Ministerio Público del Estado Mérida, respecto a la suspensión de una Medida Cautelar en el asunto Nº LP21-L-2005-000303, por cuanto la misma fue resuelta en fecha 21 de noviembre de 2007.