En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadana ARELIS ALEXANDRA ALPIZAR, parte demandante, asistida por el abogado LEWIS STOFIKM, contra el auto dictado el 21 de julio del 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó la solicitud de medida cautelar; al no cumplir la recurrente con la carga procesal de acompañar las copias necesarias, relativas a su recurso, para que ésta Alzada pudiese examinar la existencia o no de los requisitos para el decreto de la medida cautelar.
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
PUBLIQUESE, REGÍS.....