Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta la ciudadana YELITZA JUDIT PEREZ MUJICA, cédula de identidad V-5.458.070, asistida por el abogado Rubén Darío Pérez Mújica, cédula de identidad V-13.842.371, Inpreabogado Nº 90.096, contra el INSTITUTO DE LA SALUD DE YARACUY (PROSALUD), de conformidad a lo previsto en el artículo 6, ordinal 5, de la