Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por BOQUETES COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en el Municipio Puerto Cabello, de fecha 28-01-2002, bajo el N° 59, tomo 220-A, mediante su Apoderada Judicial MARLENE PULIDO VIDAL, titular de la cedula de identidad N° 7.155.943, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 24.305, contra el ciudadano NELSON RAMON SALAZAR SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.103.561 y se condena a la parte demandada a la Entrega inmediata del inmueble plenamente descrito y entregarlo a la parte demandante, libre de persona y cosas y en perfecto.....