DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. VERÓNICA SOTO DE OVALLES, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 40 del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos BARRIOS TRIAS JORGE LUIS y ELIDUARD EDUARDO PAEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. FRANZ CEBALLOS SORIA, de fecha 12 de Enero de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, acogiendo ¿entre otras- la.....