DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, Ante estas consideraciones este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con la causa fiscal Nº A738-00, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigado JUAN JOSE RIVERO CAÑIZALEZ Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.856.519, residenciado en la Urbanización La Sabida, manzana M-8, casa Nº 8 de esta ciudad, por cuanto los hechos objeto del presente proceso no son atribuibles al mismo a quien le fue otorgada libertad plena en fechas 17 de Abril de 2000, por cuanto no se demostró su relación con los hechos investigados en el presente asunto.