este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Decide: PRIMERO: Se Declaro la Detención en Flagrancia del Imputado Adolescente RESRVADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- X, SEGUNDO: Se Decreto la Medida Cautelar Judicial de Prisión Preventiva de Libertad al adolescente Encartado, ya identificado, por aplicación del contenido del Articulo 581 de la LOPNNA la cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins de Barquisimeto. TERCERO: Se Decreto seguir el Procedimiento Abreviado, por lo tanto debe Remitirse lo actuado al Tribunal de Juicio en su Lapso Legal. CUARTO: Se acogió la precalificación Fiscal de: ROBO AGRAVADO previsto y en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. QUINTO: Se acordó la práctica de una valoración Medico Forense por solicitu.....