PRIMERO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado JOSE GONZALO ARAUJO VALERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE VIVIANO VALERA MIRILLO, en contra del auto dictado en fecha 18 de octubre del 2010 por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.