DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer la causa N° 39C-15207-11, seguida al imputado: DIAZ MIJARES ORCAR ANGULO, al JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se insta al Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como Juzgado competente, pronunciarse de manera inmediata, sobre la Medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Público, ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el .....