El 25 de enero de 2011, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, se deja constancia que comparece la parte actora, así como la incomparecencia de las demandadas ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que no se aplicará la presunción de admisión sobre los hechos, sino que se analizarán las pretensiones y las pruebas, señalándolo el Juez en el dispositivo oral dictado (folios 201 al 203), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 eiusdem.