este Juzgado Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por las representantes de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en perjuicio de la ciudadana CELINA DEL CARMEN PEREZ MOLINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la presente averiguación carece de tipicidad legal, acogiendo así la solicitud fiscal. Notifíquese. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar a las puertas del Tribunal boleta de notificación perteneciente a algun familiar de quien en vida respondiera al nombre de CELINA DEL CARMEN PEREZ MOLINA, de quien no consta en actas su dirección.- Cúmplase. Regístrese y remítase la presente causa en.....