En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEDRO PABLO CHAMBUCO RODRIGUEZ y VIOLETA JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.258.370 y 4.322.726, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 1978, anotado bajo el N° 305 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1978. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres JAVIER ALEXANDER, DANNY JOEL y YADIRA JOSEFINA, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certi.....