DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Abogado JESÚS ROLANDO APONTE PINTO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.574.959, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 28.389, de este domicilio, en contra de la empresa mercantil BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06-05-1993, inserta bajo el Nº 11 Tomo 6-A representada por su presidente el ciudadano LEOBARDO MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.382.905, y condena a éste último a pagarle al primero la suma de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,°°), por las siguientes actuacio.....