Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana ALICIA JOSEFINA MOTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.246.772, a través de su Apoderado Judicial SALOMON VASQUEZ TULENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.742.750, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.958, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-986.449, asistido por los abogados OSWALDO BAPTISTA LLOVET y MAGALY COROMOTO PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social .....