En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de oficio, y Acuerda la Presentación las veces que sean requeridos por el Tribunal, a favor de los ciudadanos: DATOS OMITIDOS y Luís Eduardo Vásquez Camacaro, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.180.190, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 425 del Código Penal, quedando los mismos obligados a presentarse vez cada vez que lo requiera el Tribunal.