este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por la ciudadana CARY LUDNAY ALDANA LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.568.564, de este domicilio, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído en fecha 15 de Diciembre del año 2007, por ante la Junta Parroquial de Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, (Hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia Morón del Estado Carabobo) tal como se evidencia del acta de matrimonio certificada Nº 46, Folios 91 y 92 del Año 2007, que anexo marcada con la letra "A".
Liquídese la .....