III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por las ciudadanas LEIDY ZABALA, COROMOTO PABÓN y DELCY BETANCOURT, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.114.508, 10.747.863 y 11.992.578, respectivamente, actuando en su carácter de querellantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el control de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.