En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por la inasistencia de la parte demandante, a la audiencia prolongación de la preliminar fijada para el día de hoy, a las 10:30 am, a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
          PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA 
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016).