Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de  la  ley  imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
          Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
	Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
         Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Al primer (01) día del mes de febrero del.....