Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) meses de nacida, nacida en fecha 23-03-2015, según se evidencia de copia fotostática de partida de nacimiento Nº 712, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 06 del expediente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior de la niña, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido.....