Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 31 de enero del presente año, por la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, Jueza Suplente adscrita a la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento en el asunto recursivo No. VP03-R-2017-001374, concerniente al recurso de apelación interpuesto por los profesionales en el derecho FERNANDO LEON URDANETA y RAFAEL FRANCISCO FINOL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 40.907 y 203.862, actuando como apoderados del ciudadano ROGELIO RAFAEL CALLES QUINTERO quien es el Director de Sociedad Mercantil SEAPORT SHIPPING AGENCY, en contra de la decisión Nro. 041-16 de fecha 16 de septiemb.....