Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Abogado NEHOMAR MARTIN ROA CAMPOS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.141.115, Defensor Público Tercero Auxiliar con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y en Defensa de los derechos a la Vivienda, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación de las ciudadanas RAYMAR YSLENA BELISARIO CARBALLO y KIMBERLY MICHELS FIGUEROA BELISARIO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.807.803 y V-26.306.260 respectivamente y ambas de este domicilio, contra los ciudadanos.....