Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la reconvención, propuesta por la demandada sociedad mercantil INMENSA, C.A., antes identificada. Así se decide.
Se condena en costas de esta incidencia a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales mediante boleta. Librense boletas.