HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que el pago por la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Nueve con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 155.409,74) que corresponden a Cuatro Mil Trescientos Dólares Americanos (US$ 4.300,00), es recibido por el apoderado judicial de la parte actora, el cual se encuentra debidamente facultado para ello, en el instrumento poder que cursa en autos, mediante cheque de gerencia (ut supra identificado), copia simple que se ordena agregar al expediente, suscrito por dicho apoderado, en el cual se evidencia la verificación y el recibo del mismo.