Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana YACKELIN DEL CARMEN CRESPO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V-13.226.519, y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, contenida en la demanda incoada en su contra por el ciudadano: EDGAR CACERES GAMBOA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.005.810, Inpreabogado N° 20.589; asistido por la abogada en ejercicio, YUSMARY JOSE MORALES LOBATON, titular de la cedula de identidad N° V- 11.544.199, inscrita en el Instituto de Previ.....