En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público relativa al decreto de privación de Libertad en contra de las imputadas de autos, y en su lugar se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de las ciudadanas MERY JOSEFINA PERAZA de GALLARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.312.553, de 44 años de edad, nacida en Barquisimeto Estado Lara el 28-01-60, de estado civil casada, de profesión u oficio secretaria, residenciada en Avenida Uruguay entre calles 20 y 21 casa Nº 20-25, de esta ciudad; y LENNY COROMOTO ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.641.800, de 20 años de edad, nacida en Barquisimeto Estado Lara el 24-07-83, de estado civil soltera, de profesión u .....