Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se encuentra culpable el ciudadano DEIVIS PASTOR PIÑA ampliamente identificado en autos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, a saber:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido acusado por presunción de fuga estab.....