Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 17 de junio del 2005, por el abogado CESAR AUGUSTO PADRON BUONAFINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS HERNANY RODRIGUEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 13 de junio del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUEZ A-QUO ADMITA LAS PRUEBAS promovidas por ambas partes y ordene su evacuación, previa notificación de las partes
Queda así REVOCADO el auto objeto de la presente apelación.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE .....