Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara SIN LUGAR la presente demanda de DESALOJO, intentada por Abogado SANDRA MUÑOZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FLOR MARIA BOCOUL HERRERA, antes identificadas, contra la ciudadana TRINIDAD PINTO CÁCERES, también antes identificada en autos. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Marzo del dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-