Ahora bien, este Tribunal considera que ante las circunstancias expuestas que imposibilitan poder realizar el Juicio en forma Mixta y convocarlo en estos momentos constituiría una dilación procesal en detrimento de la Tutela Judicial Efectiva, estima que en base a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 del Diciembre del año 2003 con carácter vinculante y ratificado dicho criterio en fecha 16 de Noviembre del año 2004, debe convocarse en forma unipersonal la presente causa y así se decide. Fíjese fecha para la celebración del presente juicio y Notifíquese de lo conducente a las partes y cítese a los testigos