Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 453 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal), difiriendo de la precalificación que al hecho le dio el ministerio Publico, cuya configuración se evidencia de la acta policial, todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tal delito tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita , configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera que de lo que obra en autos surgen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisiòn del delito. configurándose en Ord. 2 del Art.250 del Codigo Orgánico .....