En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo PLACAS: AG000X, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ65UU50884, SERIAL DE MOTOR: 8 cilindros, MARCA FORD, MODELO: L.T.D, AÑO: 1.978; COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR,, al ciudadano ALBERTO VEGA RODRÍGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 10.420.630 con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando sujeto a las siguientes obligaciones: 1.- La Presentación del citado vehículo por ante este Juzgado cada cuarenta y cinco (45) de cada mes. 2.- La Prohibición de enajear y gravar dicho vehículo y 3.- La Prohibición de transitar fuera del territorio Nacional, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 de .....