declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de mayo de 2006, por la abogada MARIA ALEJANDRA MATA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa, opuesta por la parte demandada, es decir la prohibición de admitir la acción propuesta. En consecuencia, queda desecha la demanda y extinguido el proceso.