Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS., en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadana MARIA DEL CARMEN GRANADA de SARTORI en contra de la Empresa 210 ASESOR DE PROMOTORES C.A. Y ITALCAMBIO .- Igualmente se ordena notificar a las partes por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.