En las actas que conforman el expediente contentivo del juicio principal que dio origen al presente procedimiento, específicamente al folio 366 de la pieza N°1, cursa instrumento poder conferido por la ciudadana Carmen Villalba a la abogada en ejercicio Akis Linares Bello inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°66.966, por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 23 de febrero de 2006, inserto bajo el N° 24, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; de tal instrumento poder se evidencia que la apoderada judicial se encuentra debidamente facultada para desistir del presente procedimiento, en razón de ello y visto el DESISTIMIENTO del procedimiento solicitado por la prenombrada apodera judicial, este Tribunal le imparte la debida HOMOLAGACIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que lo peticionado no es contrario a derecho ni al orden público.